¿SAT puede cancelar tu RFC? Esto tendría que pasar

Hay varios motivos por los que el SAT te puede suspender el RFC, aquí te contamos

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El Registro Federal de Contribuyentes, mejor conocido como RFC es fundamental para hacer cualquier movimiento de declaración de impuestos. Consta de 13 letras y números para personas físicas (asalariados) y 12 para personas morales (empresas); que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) utiliza para identificar la actividad económica del contribuyente.

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Este permite realizar trámites fiscales y cumplir con las obligaciones como el pago de impuestos.

De acuerdo con la Miscelánea Fiscal 2022, a partir de este año los jóvenes mayores de 18 años deberán tramitarlo, por lo que aquí te decimos paso a paso lo que debes hacer para obtenerlo o para cancelarlo.

¿Cómo tramitar el RFC?

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El trámite para darse de alta se puede hacer en alguna de las oficinas del SAT, es totalmente gratuito y se debe agendar una cita a través de la página oficial del SAT. Estos son los requisitos:

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  • CURP (Clave única de Registro de Población)
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • En el caso de personas morales, deberán portar el poder notarial para actos de administración o carta poder en caso de representación legal
  • Los naturalizados deberán llevar su carta de naturalización
  • Los migrantes, su documentación migratoria vigente

¿Cómo cancelar el RFC?

Hay varios motivos por los que te pueden suspender y cancelar el RFC.

  • Cuando el contribuyente no realiza actividades en el último cinco ejercicios fiscales.
  • Cuando durante cinco años no se emiten comprobantes fiscales.
  • Por defunción del contribuyente: El trámite para cancelar el RFC tras la muerte es gratuito y puede ser presentado por cualquier familiar de la persona fallecida.

Requisitos: Forma oficial RX (te lo proporciona el SAT), Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia), Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal (original y copia).

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