SAT: ¿Qué es el RESICO y cuáles son sus beneficios? Aquí los detalles

De acuerdo con el SAT no todos los contribuyentes son elegibles para este nuevo régimen, aquí te explicamos a detalle

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Como parte de la Reforma Fiscal para 2022, las personas que se encontraban encartadas en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pasarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir de enero de este año.

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Con la llegada del RESICO el gobierno federal busca disminuir la carga administrativa a través de la utilización de la información recabada de las facturas electrónicas (CFDIs), así como una automatización de los cálculos a declarar.

Estos cambios generaron una serie de dudas para las personas físicas y morales que tributaban en el RIF; por lo que aquí te respondemos algunas de las inquietudes más frecuentes como quienes deben o no tributar en este régimen, cuáles son los beneficios, así como los requisitos y obligaciones para incorporarse al nuevo régimen.

Cabe destacar que con este sistema se optimizarán los cálculos hasta un 96% en personas morales y un 82% en físicas, indica el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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De acuerdo con el SAT no todos los contribuyentes son elegibles para este régimen. El RESICO para personas morales es obligatorio, salvo para quienes se ubiquen en los siguientes supuestos de exclusión:

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  • Ser residente en el extranjero.
  • Tener al menos un socio persona moral.
  • Exceder de 35 millones de pesos de ingresos en el año.
  • Las personas morales en las que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación.
  • Quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II y las del Título. III de la Ley del ISR; es decir, no podrán tributar en el RESICO:
  • Las Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas, de los Almacenes Generales de Depósito, Arrendadoras Financieras y Uniones de Crédito.
  • Las personas en el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • Coordinados.
  • AGAPES.
  • Las Sociedades Cooperativas de Producción.

Beneficios

Este nuevo régimen permitirá a los contribuyentes gozar del beneficio por el concepto de reducción, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la integración del sector formal. Otro beneficio es que los contribuyentes dedicados a las actividades del sector primario y cuyos ingresos no excedan los 900 mil pesos, podrán quedar exentos de ISR.

  • Facilidades administrativas sin procesos burocráticos y pagando el impuesto más bajo del país desde el 1% al 2.5 por ciento.
  • Personas físicas con actividades empresariales, arrendamiento, servicios profesionales y actividades del sector primario que no superen los 3.5 millones de pesos al año, podrán simplificar sus obligaciones fiscales.
  • Todas las facturas que se generen bajo este nuevo régimen entrarán de manera automática en los sorteos determinados por el SAT.
  • No será necesario presentar declaraciones informativas o de contabilidad electrónica, ya que el SAT las generará de forma automática; así sólo deberás descargar la ficha de pago y efectuar la operación.

Para brindar más información, el SAT habilitó un micrositio en el cual se podrán consultar video tutoriales y especificaciones detalladas sobre el RESICO para personas físicas y morales, consulta este enlace.

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