Devolución de impuestos 2022: ¿Por qué el SAT puede rechazar devolverte el saldo a favor?

En la declaración anual se puede desprender un saldo a favor del contribuyente, que le da derecho a recuperar una cierta cantidad de impuestos pagados, aquí te explicamos

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir del 1 de abril, las personas físicas deberán presentar su declaración anual 2021.

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Los contribuyentes tienen del 1 al 30 de abril para cumplir con el pago del impuesto sobre la renta (ISR), es decir, de las ganancias que obtuvieron durante el ejercicio 2021.

En la declaración anual se puede desprender un saldo a favor del contribuyente, que le da derecho a recuperar una cierta cantidad de impuestos pagados. Este saldo es el cálculo de impuestos e ingresos que realiza el SAT para todo el año fiscal de la persona y significa que pagó más de lo que estaba obligado a pagar.

No obstante, a veces el SAT puede denegarte la devolución, aquí te explicamos las razones.

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Motivos por los que el SAT puede rechazar la devolución del saldo a favor

Existen ciertas circunstancias por las que no aplica la devolución del saldo a favor.

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  • Si una persona es reportada como no localizada en su hogar. En este caso deberá solicitar una verificación de domicilio en el portal del SAT.
  • Si el saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, no hay devolución automática. El contribuyente tiene que presentar el formato electrónico para solicitarla por Buzón Tributario.
  • En caso de tener ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal, durante su ejercicio fiscal.
  • Si el contribuyente fue suspendido del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o se frena el uso de certificados de sellos y firmas digitales.

¿Quién tiene que declarar impuestos?

  • Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.
  • Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400 mil pesos.
  • Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400 mil pesos.
  • Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
  • Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.
  • Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.
  • Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

¿Hay multa por no presentar la declaración?

Recuerda que si presentas la declaración anual fuera de tiempo deberás pagar recargos (1.4%) y, si tardas más de un mes en cumplir con el fisco, también se te cobrará el efecto de la inflación.

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