SAT multará a contribuyentes que NO cumplan con esta obligación fiscal en enero 2025
Evita cualquier tipo de sanción ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2025; aquí te vamos a explicar cómo puedes cumplir esta obligación antes del plazo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció una nueva prórroga para los contribuyentes, quienes deben cumplir con esta obligación fiscal para evitar cualquier multa o sanción. A través de un comunicado, el SAT detalló que hay una prórroga para que las personas puedan cumplir con la activación del Buzón Tributario, ya que después de ese plazo será motivo de infracción.
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La implementación del Buzón Tributario ocurrió en 2020, se trata de una herramienta que ayuda a registrar y mantener actualizados los medios de contacto del contribuyentes ante el SAT. El Buzón Tributario es obligatorio para todas las personas físicas y morales que están inscritas ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a excepción de:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados o suspendidos.
- Personas físicas sin obligaciones fiscales y sin actividad económica.
- Los contribuyentes asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
¿Cuál es la prórroga para activar el Buzón Tributario en 2025?
Aunque el SAT pidió a los contribuyentes activar su Buzón Tributario antes de terminar el 2024, ha brindado una prórroga para que puedan activarlo en tiempo y forma. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2025 para habilitar el Buzón Tributario, así que a partir de enero de 2026 las personas que no lo tengan habilitado tendrán alguna infracción.
¿Cómo activar el Buzón Tributario?
Debes ingresar al Portal del SAT (sat.gob.mx), dar clic en el botón Buzón Tributario, acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente. Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.
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En un lapso de 72 horas debes confirmar los medios de contacto. Para ello, se enviará un correo electrónico con una liga de confirmación, a la que se tiene que dar clic para verificar el correo; y para el número celular se envía un mensaje SMS con un código, el cual se debe capturar en la opción Configuración del Buzón Tributario.
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