Quédate en México: Así opera el programa tras su restablecimiento

Se implementaron nuevos protocolos que fueron dados a conocer por la Patrulla Fronteriza estadounidense; a continuación te explicamos cuáles son

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El Programa de Protección del Migrante (MPP), también conocido como 'Quédate en México', fue reactivado en diciembre de 2021 en cumplimiento de una orden judicial emitida en agosto por un juez de Texas; esto tras una demanda hecha por los estados de Missouri y Texas.

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Dichas entidades del país norteamericano argumentaron que la terminación del programa había provocado un aumento de la crisis en la frontera con México, por lo que el juez Matthew Kacsmary falló a su favor y ordenó el restablecimiento del MPP.

Derivado del lo anterior, se implementaron nuevos protocolos que fueron dados a conocer por la Patrulla Fronteriza estadounidense; a continuación te explicamos cuáles son.

1. Los afectados: La Patrulla Fronteriza explica que el MPP aplica a extranjeros que ingresan a Estados Unidos sin autorización o documentación adecuada. Estas personas son colocadas "en procedimientos de inmigración" (deportación). En cambio, si son puestos en el MPP, "son devueltos a México hasta que concluyan esos procedimientos".

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UNICEF

2. ¿Qué pasa después?: Los protocolos establecen que el inmigrante, al ser inscrito en el MPP, "recibirá un paquete con información sobre recursos legales y podrá utilizar teléfonos y video conferencias para llamar y consultar con su representante legal antes de ser regresado a México".

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3. ¿Y si tengo miedo de regresar a México?: Si el inmigrante dice tener temor de regresar a México, debe de decirlo a cualquier funcionario estadounidense.

La declaración de temor debe hacerla "en cualquier momento durante el procesamiento inicial o más adelante, durante las audiencias judiciales".

El reglamento indica que "si tiene claro temor de regresar a México, el gobierno estadounidense le coordinará una entrevista con un oficial de asilo". En esta entrevista al inmigrante "se le brindará la oportunidad de explicar en detalle por qué tiene miedo de regresar a México y por qué no es posible esperar hasta su próxima audiencia en México".

4. 24 horas: Si al extranjero declara temor de regresar a México (miedo creíble) antes de su entrevista con un Oficial de Asilo (del servicio de inmigración), "tendrá 24 horas para consultar con un representante legal que usted escoja sea por teléfono o por video conferencia", explican las autoridades.

Al final de este periodo de 24 horas, tendrá una entrevista con un Oficial de Asilo durante la cual podrá elegir que su representante legal participe por vía telefónica, si está disponible.

Si el Oficial de Asilo determina que hay una posibilidad razonable de que sufra persecución en México o de ser torturado "usted no será regresado a México y será retirado del MPP" y permanecerá en Estados Unidos a la espera de sus procedimientos de inmigración”.

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AFP

5. ¿Y si no tengo miedo creíble?: Si el Oficial de Asilo determina que no existe una posibilidad razonable de que sufra persecución en México, deberá regresar a ese país bajo el MPP.

"Las personas que sean regresadas a México estarán autorizadas a ingresar a los Estados Unidos para asistir a sus audiencias en corte de inmigración", así hasta que finalicen los procedimientos, permanecerá en México y viajará de ida y vuelta a Estados Unidos.

6. Cuidados médicos: Mientras el inmigrante esté bajo la custodia del gobierno de Estados Unidos y antes de ser regresado a México, "será sujeto a una evaluación médica, y cualquier persona mayor de 5 años recibirá una vacuna contra el covid-19.

Para volver a ingresar a Estados Unidos se requerirá que muestre un comprobante de vacunación contra el coronavirus.

7. Recursos legales: Un funcionario del gobierno le proporcionará un paquete de recursos legales antes de ser regresado a México. Un documento importante es la Notificación de Comparecencia (NTA), la cual incluye la hora y localización de la audiencia inicial ante un juez de inmigración.

"Puede obtener información actualizada sobre su caso llamando gratis al Departamento de Justicia al número 1(800) 898-7180 o por internet".

8. Documentos adicionales: Los inmigrantes bajo el MPP también reciben información sobre sus derechos y responsabilidades, donde se recalca la importancia de asistir en tiempo a las audiencias judiciales.

Habrá transporte desde lugares específicos en México hasta el puerto de entrada designado para asistir a su audiencia de inmigración.

"Hay otro documento para asegurar que la corte de inmigración tenga su dirección actualizada y sepa a dónde enviarle correspondencia oficial de la corte por correo". Debe llenar el formulario EOIR-33 y registrarlo con la corte de inmigración cada vez que cambie de dirección o teléfono, aún si ese cambio es temporal”.

Otro documento proporcionado es una solicitud de asilo y retención de deportación (Formulario I-589 de USCIS), para solicitar asilo u otra protección contra la deportación ante un juez. Este formulario debe completarse en su totalidad y lo debe tener cuando vaya a la corte de inmigración.

Un documento final brinda información sobre albergues, servicios y recursos en la ciudad mexicana adonde será regresado a esperar la resolución de su caso de asilo en la Corte de Inmigración de Estados Unidos.

9. ¿Y si abandono el caso?: El gobierno de Estados Unidos advierte que "si regresa a su país de origen o regulariza su estado migratorio en México y no tiene la intención de continuar con su caso de asilo, debe notificar al juez de inmigración".

De no ser así es posible que no sea elegible para una visa u otra vía legal para vivir en Estados Unidos

Con información de Univision.

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