Qué migrantes son elegibles para tramitar permiso de trabajo de Estados Unidos en automático

Conoce el procedimiento que debes seguir ara tramitar una extensión de trabajo en Estados Unidos y quienes se pueden beneficiar de este trámite

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Las personas que desean ir a trabajar a Estados Unidos deben realizar el trámite correspondiente de una visa de trabajo que cumpla con las características determinadas que se apeguen al tipo de trabajo que desean realizar en aquel país. Esto dependerá si se trata de personas que desean desempeñar un oficio o si el solicitante de visa cuenta con una profesión determinada para emplearse en la Unión Americana.

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Los requisitos para cada tipo de visa son diferentes y el solicitante deberá cumplirlos a cabalidad al momento de llevar a cabo el trámite. Sin embargo, si ya cuentas con un documento que te acredite para trabajar de manera legal en Estados Unidos y deseas ampliar la validez de este permiso de trabajo, la Oficina de Ciudadanía e Inmigración ha lanzado información de las personas que podrán tramitarlo de manera automática.

Para solicitar una extensión de validez en la visa de trabajo lo primero que se debe hacer es solicitar la autorización por escrito ante las autoridades migratorias, el formato de solicitud está disponible en la página de USCIS bajo el nombre Extensión Automática del Documento de Autorización de Empleo (EAD), para algunos perfiles aplicables este trámite les permitirá trabajar por un periodo adicional de 180 días.

Foto:Pexels

¿Qué perfiles pueden aplicar a este beneficio?

Para aplicar a este beneficio en la extensión de autorización de tiempo de trabajo el solicitante deberá presentar ante la Oficina de Ciudadanía e Inmigración la forma I-765 debidamente requisitada. En caso de ser aprobado este trámite puede permitir al solicitante trabajar hasta 6 meses más en Estados Unidos. Este plazo opera de manera automática desde finales de octubre de 2023.

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Foto:Pexels

Las personas que pueden solicitar este beneficio son aquellos migrantes que tienen documentos de asilo o una solicitud de asilo en trámite, refugiados, N-8 o N-9, ciudadanos de Micronesia, Palo o Islas Marshall, quienes cuenten con un otorgamiento de posposición de deportación o remoción, las personas que han conseguido un documento de protección temporal, cónyuges de personas no inmigrantes categoría E con I-94 sin caducar que cuenten con el estatus de no inmigrante E-1.

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Cónyuge de una persona no inmigrante categoría L-1 con documento I-64 que cuente con estatus de no inmigrante L-2, personas en espera de un ajuste de estatus bajo la sección 245 de la Ley en trámite, solicitantes con suspensión de solicitudes de deportación, cancelación o remoción bajo NACARA, quienes tengan un trámite de legalización bajo sección 210, 245 A o LIFE, cónyuges de no inmigrantes H-1B con documento I-94 sin caducar y autopeticionarios VAWA.


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