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¿Si mi esposo ciudadano murió todavía puedo tener la GREEN CARD ?

Debido al tiempo que puede tomar el trámite de la residencia permanente por matrimonio, los casos de viudez o divorcio no son raros en pleno proceso

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Solicitar la Green Card a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense, es una de las vías más populares para que los extranjeros obtengan la residencia permanente en Estados Unidos. Sin embargo, al ser un proceso tan largo, hay muchas arbitrariedades que pueden surgir en el camino. No en todos los casos se puede esperar un procedimiento intuitivo, especialmente si existe un divorcio o una muerte de por medio. No obstante, la Ley de Inmigración si contempla este tipo casos para dar respuestas positivas a los interesados.

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Foto: Pixabay

Si estaba tramitando mi Green Card, pero mi pareja ciudadana murió, ¿aún puedo obtenerla?

De acuerdo a expertos de migración autorizados por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés,) la ley permite al cónyuge de un ciudadano estadounidense fallecido obtener la residencia permanente. Ésto, sin importar cuánto tiempo llevaba casada la pareja antes de la muerte. Sin embargo, es indispensable llevar el acta de defunción correspondiente cuando el USCIS llame para realizar la entrevista para la Green Card.

La situación anterior, desde luego, contempla como imprescindible el hecho de que el cónyuge fallecido ya haya llenado el Formulario I-130 en nombre del solicitante de la Green Card. Si ésto no ocurrió, la situación puede tornarse más complicada, aunque no imposible: en su lugar, es indispensable llenar y presentar el Formulario I-360 en nombre del occiso, así como demostrar al USCIS que el matrimonio era auténtico.

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Foto: Pixabay

Requisitos para tramitar la Green Card como viudo de un ciudadano de EU

Para considerar la residencia permanente en los casos en donde el solicitante quedó en situación de viudez; la USCIS pide cumplir con una serie de requisitos de elegibilidad. Pese a que la expedición de la Green Card queda muy abierta a consideración de las autoridades, el interesado en vivir en Estados Unidos puede decir que tiene la situación a su favor si cumple con los siguientes requisitos:

  • Haber estado casado con un ciudadano estadounidense al momento que éste falleció
  • Tener un Formulario I-130 pendiente o aprobado a nombre suyo, o bien, presentar un Formulario I-360 (dentro de un plazo de no más de 2 años posteriores a la muerte de su cónyuge)
  • No se volvió a casar con nadie tras enviudar del ciudadano estadounidense
  • No haber estado divorciado o separado legalmente de su cónyuge al momento de su fallecimiento
  • Demostrar haber tenido una relación matrimonial genuina hasta el momento en que falleció su cónyuge
  • Ser admisible en Estados Unidos en otros criterios indispensables (no haber sido deportado, no haber cometido delitos graves, etc.)
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Foto: Unplash

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Carol Sandoval

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