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¿Qué documentos demuestran que tienes fuertes lazos con México para que te aprueben la VISA americana?

La visa americana puede ser rechazada por diversos motivos, pero la falta de documentos que demuestren tu obligación de regresar a México es uno de los factores determinantes. Conoce los papeles que debes llevar a la entrevista

Las autoridades toman en cuenta la situación económica de los entrevistados Foto: "X" @ConsuladoUSATJ/Canva

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La visa americana puede ser negada por diversas razones, ya sea que el encargado de la entrevista note algunas diferencias entre la información del formulario DS-160 y las respuestas del entrevistado. De igual manera son rechazadas bajo la sección 214 (b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, por lo tanto, es importante conocer qué documentos demuestran que tienen fuertes lazos con México para que te aprueben la visa americana.

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Si la solicitud es rechazada en base a la sección anteriormente mencionada, significa que no lograste convencer al funcionario consular de que deseas visitar los Estados Unidos por los motivos indicados en la visa. Ante esta situación, tienes que demostrar un lazo fuerte con el país de origen que te hace regresar y así no sospechen que quieres establecerte en la nación americana de manera ilegal. Los documentos esenciales para demostrar este punto son:

  • Una carta de empleo o oferta de trabajo en México
  • Prueba de estar casado o tener hijos (acta de matrimonio y nacimiento)
  • Escrituras que te identifiquen como propietario de un bien inmueble o documento que demuestre que rentas una vivienda en México
  • Prueba de que tienes otras razones para regresar al país de origen

En caso de que la visa sea rechazada por este motivos, no se puede apelar esta inelegibilidad. No obstante, no es permanente y los solicitantes pueden presentar de nueva cuenta la solicitud y en esa ocasión llevar los documentos que demuestran las intenciones de cumplir con los términos de la visa y regresar al país de origen una vez terminado el periodo establecido para estar en los Estados Unidos informado a las autoridades migratorias.

¿Qué es la Sección 214 b?

La Sección 214 b de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) indica que los solicitantes tienen intención de inmigrar a menos que demuestren de manera creíble, a satisfacción del funcionario consular, que sus vínculos económicos, familiares y sociales fuera de los Estados Unidos son lo suficientemente fuertes como para partir al final de su estadía autorizada. De esta manera, las autoridades tienen mayor seguridad de que los visitantes extranjeros regresan a sus países de origen.

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Cabe resaltar que los funcionarios consulares examinan cada solicitud individualmente y consideran las circunstancias del solicitante, los planes de viaje, los recursos financieros y los vínculos fuera de los Estados Unidos que garantizan la salida del solicitante después de una visita temporal.

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Agencias

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